Staking de criptomonedas en el IRPF:
qué dice Hacienda y cómo declararlo correctamente

Guía fiscal Por Rafael Ramos Martínez · Economista Colegiado nº 4.579 Actualizado: junio 2026

Las recompensas de staking de criptomonedas tributan en España como rendimientos del capital mobiliario según el art. 25.4 LIRPF, confirmado por la DGT en la consulta vinculante V1069-19. Se imputan al ejercicio en que se reciben y se integran en la base del ahorro. Esta guía explica exactamente el cálculo, las casillas y los errores más frecuentes.

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¿Qué es el staking de criptomonedas y por qué tributa en España?

El staking de criptomonedas es el proceso mediante el cual un titular inmoviliza sus activos digitales en una red proof-of-stake (o en una plataforma que los delega en su nombre) para participar en la validación de bloques y recibir recompensas periódicas en criptomonedas a cambio.

En España, esas recompensas constituyen un rendimiento económico sujeto al IRPF desde el momento en que se reciben. La Dirección General de Tributos (DGT) lo estableció en la consulta vinculante V1069-19 y lo ratificó en 2023, encuadrando las recompensas en el concepto de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 de la Ley 35/2006 del IRPF: "otros rendimientos del capital mobiliario".

¿Por qué no son ganancias patrimoniales?

Las ganancias patrimoniales (casillas 1800–1814) nacen de la transmisión de un elemento patrimonial: la venta o permuta de la criptomoneda. Las recompensas de staking, en cambio, son rendimientos que se generan por la mera tenencia y delegación del activo, sin transmisión. Por eso la DGT las encuadra como RCM Art. 25.4, con tributación en la base imponible del ahorro al tipo del 19%, 21%, 23%, 27% o 28% según el importe.

Cómo clasifica Hacienda las recompensas de staking

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Las recompensas de staking de criptomonedas tributan en España como rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.4 LIRPF, confirmado por la DGT en consulta V1069-19 y ratificado en V2225-23. Se integran en la base imponible del ahorro al tipo del 19–28% y se imputan al ejercicio fiscal en que se perciben (Art. 14.1.a) LIRPF). Solo si el contribuyente opera un nodo propio con infraestructura organizada podrían calificarse como rendimientos de actividad económica (Art. 27 LIRPF).

La clasificación depende del modo en que se realiza el staking:

Tipo de staking Clasificación fiscal Base imponible Art. LIRPF
Delegado en exchange (Binance, Kraken…) RCM "otros rendimientos" Del ahorro (19–28%) Art. 25.4
Staking en billetera propia (no custodial) RCM "otros rendimientos" Del ahorro (19–28%) Art. 25.4
Liquid staking (stETH, rETH, cbETH…) RCM + posible permuta en el canje Del ahorro + G/P Art. 25.4 + Art. 37.1.h)
Validador propio (nodo ETH, infraestructura) Rendimiento de actividad económica General (hasta 47%) Art. 27

La distinción entre staking como particular y staking como actividad económica pivota sobre la existencia de una organización empresarial: medios materiales propios, personal, infraestructura autónoma. El titular de 32 ETH en staking delegado en Lido es un particular; un validador que opera nodos en servidores propios y gestiona el staking de terceros puede ser actividad económica.

¿Cuándo tributa el staking: al recibir las recompensas o al venderlas?

Esta es la duda más frecuente entre los usuarios con staking. La respuesta es en dos momentos distintos y por conceptos distintos:

  • 1
    Al recibir las recompensas → Rendimiento del Capital Mobiliario

    En el momento en que las recompensas aparecen en tu wallet o saldo del exchange, nace la obligación fiscal. Se imputan al período impositivo de exigibilidad (Art. 14.1.a) LIRPF). Valor: el precio de mercado en la fecha exacta de recepción (Art. 35 LIRPF). Ese valor es también tu coste de adquisición de esas monedas.

  • 2
    Al vender o permutar las recompensas → Ganancia / Pérdida Patrimonial

    Cuando vendes a euros o intercambias por otra cripto las monedas obtenidas en staking, la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición asignado al recibirlas genera una ganancia o pérdida patrimonial (Art. 33 LIRPF), integrada también en la base del ahorro.

Ejemplo de doble tributación

Recibes 0,15 ETH como recompensa cuando ETH cotiza a 2.400 €/ETH. Valor de la recompensa: 360 € → tributan ese año como RCM (360 € × 19% = 68,40 €). El coste de adquisición de esos 0,15 ETH queda fijado en 360 €. Si los vendes un año después a 3.200 €/ETH (= 480 €), la ganancia patrimonial es 480 € − 360 € = 120 € (× 19% = 22,80 € adicionales). Pagas impuestos dos veces por el mismo ETH, pero sobre bases distintas.

Cómo se calcula la base imponible del staking

El cálculo es directo: cada recompensa recibida se valora a precio de mercado en la fecha de recepción. La suma de todas las recompensas del ejercicio constituye el rendimiento bruto de capital mobiliario que se integra en la base del ahorro.

Fórmula base imponible staking

Rendimiento bruto = Σ (cantidad recompensa × precio de mercado en fecha de recepción)

Rendimiento neto = Rendimiento bruto − gastos deducibles (comisiones directas)

Cuota a pagar = Rendimiento neto × tipo ahorro aplicable (19% / 21% / 23% / 27% / 28%)

Ejemplo completo de cálculo anual

Supongamos un contribuyente con 10 ETH en staking durante 2025, con una rentabilidad media del 3,5% anual (~0,35 ETH en recompensas recibidas a lo largo del año):

Fecha recepción Cantidad ETH Precio ETH (€) Valor recompensa (€)
15 mar 2025 0,09 2.100 189,00
14 jun 2025 0,09 2.650 238,50
13 sep 2025 0,09 2.400 216,00
13 dic 2025 0,08 2.900 232,00
TOTAL 2025 0,35 ETH 875,50 €
Rendimiento bruto
875,50 €
Tipo aplicable
19%
Cuota IRPF estimada
166,35 €

Coste de adquisición registrado para esos 0,35 ETH: 875,50 € (distribuidos según la fecha de cada entrega). Este valor es crítico para calcular correctamente la ganancia o pérdida en la futura venta.

Gastos deducibles del staking

El artículo 26.1 LIRPF permite deducir los gastos directamente vinculados a la obtención del rendimiento. Para el staking esto incluye:

  • Comisiones de la plataforma (fee de staking del exchange o protocolo)
  • Gas fees de las transacciones de delegación o reclamación de recompensas
  • Comisiones de custodia asociadas al saldo en staking si se facturan por separado

No son deducibles los gastos generales de mantenimiento del exchange no relacionados directamente con el staking, ni las pérdidas por depreciación del activo (esas son pérdidas patrimoniales, no gastos de RCM).

En qué casilla de la renta se declara el staking

Las recompensas de staking se declaran en las casillas de rendimientos del capital mobiliario sin retención del Modelo 100, dado que los exchanges extranjeros no practican retención en España.

033
Rendimientos del capital mobiliario — Otros rendimientos
Casillas del grupo "Otros rendimientos del capital mobiliario" (Art. 25.4 LIRPF). Sin retención si el pagador es un exchange extranjero (Binance, Kraken, Coinbase, Bitvavo). Con retención del 19% si el pagador es una entidad financiera española.

El proceso en el Borrador de la Renta (Renta Web):

  • 1
    Accede a: Rendimientos del capital mobiliario → Otros rendimientos

    Dentro del Modelo 100, apartado F, subapartado "Otros rendimientos del capital mobiliario" que no procedan de la participación en fondos propios de entidades.

  • 2
    Introduce el rendimiento bruto total del ejercicio

    Suma de todas las recompensas de staking recibidas durante el año, valoradas a precio de mercado en cada fecha de recepción.

  • 3
    Introduce los gastos deducibles (si los hay)

    Comisiones directas de staking documentadas con informes de la plataforma.

  • 4
    Retenciones: 0 € si el exchange es extranjero

    Binance, Kraken, Coinbase, Bitvavo y la mayoría de exchanges internacionales no aplican retención a cuenta en España. Indica 0 € en el campo de retenciones a cuenta.

Tipos de staking y su tratamiento fiscal diferente

Staking delegado en exchange

La modalidad más habitual para el usuario particular. El exchange (Binance, Kraken, Bitvavo, Coinbase) actúa como validador por cuenta del usuario y distribuye las recompensas periódicamente. Clasificación fiscal: RCM Art. 25.4. El usuario no realiza actividad económica ni opera infraestructura.

Staking no custodial (billetera propia)

El usuario delega sus tokens directamente en un protocolo (Ethereum Beacon Chain, Cosmos, Cardano…) desde su propia billetera, sin intermediario de custodia. El tratamiento fiscal es idéntico: RCM Art. 25.4. La diferencia está en que el usuario tiene mayor control sobre las fechas exactas de recepción y puede documentar mejor los precios de mercado en cada recompensa.

Liquid staking (stETH, rETH, cbETH…)

En el liquid staking, el usuario deposita ETH (u otro activo) en un protocolo (Lido, Rocket Pool, Coinbase Wrapped Staking ETH) y recibe a cambio un token de liquidez que representa su posición de staking más las recompensas acumuladas.

Atención — Liquid staking: posible doble hecho imponible

Hecho imponible 1: el canje de ETH por stETH puede ser una permuta (Art. 37.1.h) LIRPF) si Hacienda considera que son activos distintos. La DGT no ha emitido consulta definitiva al respecto. Postura prudente: tratar el canje como permuta y declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la fecha del canje.

Hecho imponible 2: las recompensas incorporadas al token (rebasing o distribución periódica) siguen siendo RCM Art. 25.4 cuando se materializan.

Validador propio (nodo Ethereum, infraestructura propia)

Si el contribuyente opera un nodo validador propio —con 32 ETH o más, hardware o servidor dedicado, gestión técnica autónoma— la DGT podría calificar la actividad como rendimiento de actividad económica (Art. 27 LIRPF) al existir organización de medios materiales y personales. Las implicaciones son significativas:

Aspecto RCM (Art. 25.4) Actividad económica (Art. 27)
Base imponible Del ahorro (19–28%) General (hasta 47%)
Gastos deducibles Limitados (gastos directos) Ampliados (actividad empresarial)
Autónomos No obligatorio Posible obligación según RETA
Modelos AEAT 100 (RCM) 130/131 + 100

Staking en exchanges: Binance, Coinbase, Kraken, Bitvavo

La forma de tratar las recompensas es idéntica con independencia del exchange. Lo que cambia es cómo cada plataforma reporta y facilita los datos fiscales:

Staking en Binance y Hacienda

Binance ofrece staking delegado (Binance Earn, ETH 2.0 Staking, BNB Staking) y distribuye recompensas diariamente o semanalmente. No practica retención en España. Desde 2023, Binance reporta al Modelo 172 de la AEAT los saldos de sus usuarios con residencia española. Las recompensas aparecen en el historial de transacciones como "Staking Rewards" y deben valorarse a precio de mercado en cada fecha de distribución.

Staking en Kraken y Hacienda

Kraken tiene uno de los productos de staking más completos del mercado: on-chain staking (ETH, SOL, ADA, DOT…) y off-chain staking. Genera informes exportables con fecha y precio de cada recompensa. No practica retención en España. La documentación de Kraken facilita el cálculo del rendimiento bruto anual para la declaración.

Staking en Coinbase y Hacienda

Coinbase ofrece staking nativo de ETH (cbETH es su token de liquid staking) y staking de otros activos. No practica retención en España. cbETH introduce complejidad adicional por ser un token de liquidez: consulta la sección sobre liquid staking de esta guía.

Staking en Bitvavo y Hacienda

Bitvavo ofrece staking para varios activos (ETH, ADA, SOL, MATIC…) con distribución semanal de recompensas. No practica retención en España. Exporta el historial completo de recompensas con fecha, cantidad y precio de referencia, lo que simplifica el cálculo del RCM.

Qué pasa cuando vendes las recompensas de staking

Cuando vendes (o permutaz) las criptomonedas obtenidas como recompensas de staking, generas una ganancia o pérdida patrimonial adicional (Art. 33 LIRPF), que se integra también en la base del ahorro.

Valor de adquisición de las recompensas recibidas

El coste de adquisición de las monedas recibidas como staking es el valor que se usó para calcular el RCM en el momento de la recepción. Si recibiste 0,1 ETH cuando valía 2.800 €/ETH, tu coste de adquisición es 280 €. Al venderlas a 3.500 €/ETH (= 350 €), la ganancia patrimonial adicional es 350 € − 280 € = 70 €.

Aplicación del método FIFO a las recompensas

Las criptomonedas recibidas como staking son bienes homogéneos del mismo tipo que las que ya tenías (DGT V0999-18). Al vender ETH que tienes entre monedas compradas y monedas de staking, el método FIFO obliga a vender primero las unidades adquiridas en primer lugar, con independencia de su origen (compra o recompensa). El lote más antiguo se vende primero.

Si el valor cae: pérdida patrimonial por las recompensas

Si vendes las recompensas a un precio inferior al que valían cuando las recibiste, generas una pérdida patrimonial que puede compensarse con otras ganancias del ejercicio o arrastrarse cuatro años (Arts. 48 y 49 LIRPF). Consulta la guía de cómo compensar pérdidas de criptomonedas.

Errores frecuentes al declarar el staking de criptomonedas

Error 1 — Declarar solo cuando se vende

El error más habitual: creer que el staking solo tributa al convertir a euros. Incorrecto. Las recompensas tributan como RCM en el ejercicio en que se reciben, aunque no se hayan vendido. Si en 2025 recibiste 500 € en recompensas y no las declaraste porque "no las vendí", estás incumpliendo el Art. 14.1.a) LIRPF.

Error 2 — Declarar como ganancia patrimonial en lugar de RCM

Declarar las recompensas en las casillas de ganancias patrimoniales (1800–1814) en lugar de las de RCM. Son conceptos distintos, con casillas distintas. Las ganancias patrimoniales son para la venta posterior, no para la recepción de las recompensas.

Error 3 — No registrar el coste de adquisición de las recompensas

Recibir recompensas de staking sin anotar el precio de mercado en la fecha de cada entrega. Al vender esas monedas años después, sin ese registro el coste de adquisición podría considerarse 0, multiplicando artificialmente la ganancia patrimonial declarada.

Error 4 — Confundir liquid staking con staking tradicional

Tratar stETH exactamente igual que el staking delegado sin considerar el posible hecho imponible del canje inicial (permuta ETH → stETH). El liquid staking requiere análisis específico; consulta con un asesor si tu staking es a través de Lido, Rocket Pool o cbETH.

Error 5 — No sumar todas las recompensas del ejercicio

Los exchanges distribuyen recompensas de forma muy frecuente (diaria, semanal). Usar solo el extracto del último trimestre o ignorar los primeros meses del año. El rendimiento bruto declarable es la suma de todas las recompensas recibidas durante los 365 días del ejercicio fiscal.

Error 6 — Creer que Hacienda no lo sabe

Desde 2023, los modelos 172 y 173 obligan a los exchanges a reportar saldos y operaciones de sus usuarios residentes en España. Hacienda tiene acceso a los datos de staking de las principales plataformas. No declarar las recompensas es un riesgo real de inspección con intereses de demora y posibles sanciones.

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Preguntas frecuentes sobre staking y Hacienda

¿Las recompensas de staking son rendimiento del capital mobiliario o del trabajo?

Son rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.4 LIRPF, confirmado por la DGT en la consulta V1069-19. Solo serían rendimientos de actividad económica (Art. 27 LIRPF) si el contribuyente opera un nodo validador propio con organización empresarial de medios materiales. El staking delegado en exchanges —la modalidad más habitual— es siempre RCM.

¿En qué casilla de la renta se declara el staking?

En las casillas de otros rendimientos del capital mobiliario del Modelo 100 (grupo Art. 25.4 LIRPF). Si el exchange es extranjero y no practica retención (Binance, Kraken, Coinbase, Bitvavo), se declara sin retención. Si hubiera retención en origen de una entidad española, se indica el importe retenido.

¿El staking tributa cuando se reciben las recompensas o cuando se venden?

En dos momentos distintos: al recibir las recompensas tributan como RCM en ese ejercicio (Art. 14.1.a) LIRPF). Al venderlas, la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado asignado al recibirlas tributa como ganancia o pérdida patrimonial (Art. 33 LIRPF). Son dos hechos imponibles independientes.

¿Qué valor se asigna a las recompensas de staking al recibirlas?

El valor de mercado en el momento exacto de la recepción (Art. 35 LIRPF). Ese mismo valor es el coste de adquisición para futuras ventas. Para obtener el precio histórico, la DGT acepta fuentes objetivas como CoinGecko o CoinMarketCap (consulta V3513-19).

¿El liquid staking tributa igual que el staking tradicional?

No necesariamente. En el liquid staking (stETH, rETH, cbETH), la entrega del token original a cambio del token de liquidez puede ser una permuta (Art. 37.1.h) LIRPF) con su propio hecho imponible. Además, las recompensas incorporadas siguen siendo RCM Art. 25.4. La DGT no ha emitido resolución definitiva; se recomienda consultar con un asesor especializado.

¿Tengo que declarar el staking si el importe total es bajo?

Depende del total de RCM del ejercicio. Si el conjunto de rendimientos del capital mobiliario supera 1.600 € hay obligación de declarar. Para importes menores puede no haber obligación de declarar si no se tiene por otros conceptos. Pero si ya se está obligado a declarar (por rendimientos del trabajo, por ejemplo), hay que incluir las recompensas aunque sean pequeñas.

¿Puedo deducir las comisiones de la plataforma de staking?

Sí. Las comisiones directamente asociadas a la obtención de recompensas son gastos deducibles del RCM (Art. 26.1 LIRPF). Es necesario documentarlas con el historial de la plataforma. El resultado a declarar es el rendimiento neto (rendimiento bruto − gastos deducibles).

¿El staking en Binance, Kraken, Coinbase o Bitvavo se declara igual?

Sí. Con independencia de la plataforma, las recompensas son siempre RCM Art. 25.4. La diferencia práctica: los exchanges extranjeros no aplican retención, por lo que pagas el 100% del impuesto en la declaración sin anticipos previos. Si tus recompensas totales anuales son significativas, puede ser aconsejable hacer ingresos a cuenta para evitar sorpresas al presentar la renta.

RR
Rafael Ramos Martínez
Economista Colegiado nº 4.579 · Colegio de Economistas de Valencia

Más de 25 años de experiencia en fiscalidad empresarial y personal. Supervisa los criterios fiscales de todas las guías de marianosevilla.com: tratamiento de staking, permutas, DeFi, liquid staking y operaciones complejas según la normativa española vigente, incluyendo las consultas DGT más recientes sobre criptoactivos.

Aviso legal: Esta guía tiene fines informativos. El contenido ha sido supervisado por un economista colegiado pero no constituye asesoramiento fiscal individualizado para tu situación concreta. El tratamiento del liquid staking y de los nodos validadores propios es un área con doctrina en evolución —consulta siempre con un profesional especializado para casos complejos. Última revisión: junio 2026.

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