Cómo compensar pérdidas de criptomonedas
en el IRPF español

Guía fiscal Por Rafael Ramos Martínez · Economista Colegiado nº 4.579 Actualizado: junio 2026

Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas pueden compensarse con cualquier ganancia patrimonial del mismo ejercicio —acciones, fondos, inmuebles— sin límite de importe. Si sobra saldo negativo, se aplica hasta el 25 % contra el capital mobiliario positivo y el remanente se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Base legal: artículos 46 y 49 LIRPF.

Esta guía explica el mecanismo completo de compensación —qué activos puede absorber una pérdida de cripto, cuándo caduca el derecho al arrastre, qué ocurre si nunca declaraste la pérdida y cuándo la norma antiaplicación puede bloquearla— con base legal explícita y tres casos prácticos con números reales.

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El mecanismo de compensación en 4 pasos (art. 49 LIRPF)

El artículo 49 de la Ley del IRPF establece cómo se integran y compensan las rentas en la base del ahorro. Para las pérdidas patrimoniales de criptomonedas, el proceso funciona en cascada:

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    Compensar con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio

    Las pérdidas de criptomonedas se compensan primero con cualquier ganancia patrimonial del mismo año —venta de acciones, fondos, inmuebles, ETFs o cualquier otra cripto—. No hay límite de importe. Si la pérdida iguala la ganancia, el resultado neto en la base del ahorro es cero y no hay impuesto.

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    Aplicar hasta el 25 % contra rendimientos del capital mobiliario

    Si queda saldo negativo tras el paso 1, puede compensarse con hasta el 25 % de los rendimientos positivos del capital mobiliario del mismo ejercicio: intereses bancarios, dividendos o rendimientos del staking (casilla 0033). Solo aplica si esos rendimientos son positivos y hay saldo negativo pendiente.

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    Arrastrar el remanente a los 4 ejercicios siguientes

    Si aún queda saldo negativo, no se pierde: se arrastra hasta los cuatro ejercicios fiscales siguientes. En cada uno de esos años se repite la misma cascada: primero contra ganancias patrimoniales, después hasta el 25 % del capital mobiliario positivo.

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    Verificar antes que la pérdida no está bloqueada

    Antes de aplicar cualquier compensación, comprueba que la pérdida es computable. La norma antiaplicación del artículo 33.5.g) LIRPF puede bloquear la declaración de una pérdida si el mismo activo se compró en los 12 meses anteriores o posteriores a la venta. Ver Verificar la norma antiaplicación.

¿Puedo compensar pérdidas de cripto con ganancias de acciones o fondos?

Sí. Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas y las ganancias procedentes de cualquier otro activo integran la misma base imponible del ahorro según el artículo 46 LIRPF. Eso significa que se compensan libremente entre sí, sin restricción por tipo de activo ni por importe.

Si en 2025 vendiste ETH con una pérdida de 4.000 € y acciones del Ibex 35 con una ganancia de 4.000 €, el resultado neto en la base del ahorro es cero. No pagas impuesto sobre ninguna de las dos operaciones.

Activo Tipo de renta ¿Compensa con pérdidas cripto? Límite
Otras criptomonedas Ganancia/pérdida patrimonial Sí — sin límite Ninguno
Acciones Ganancia/pérdida patrimonial Sí — sin límite Ninguno
Fondos de inversión Ganancia/pérdida patrimonial Sí — sin límite Ninguno
Inmuebles (venta) Ganancia/pérdida patrimonial Sí — sin límite Ninguno
Intereses bancarios Rendimiento del capital mobiliario Sí — hasta 25 % 25 % del rendimiento positivo
Dividendos Rendimiento del capital mobiliario Sí — hasta 25 % 25 % del rendimiento positivo
Staking / rendimientos cripto Rendimiento del capital mobiliario Sí — hasta 25 % 25 % del rendimiento positivo
Nota sobre el staking

El staking declara en la casilla 0033 como rendimiento del capital mobiliario, no como ganancia patrimonial. Por tanto, aunque sea «cripto», su tratamiento en la compensación es el de capital mobiliario: absorbe pérdidas patrimoniales solo hasta el 25 % del rendimiento positivo.

El segundo nivel: el límite del 25 % sobre capital mobiliario

Una vez agotadas las ganancias patrimoniales del ejercicio con las que compensar, el artículo 49.1.b) LIRPF permite aplicar el saldo negativo restante contra los rendimientos positivos del capital mobiliario, con un límite del 25 % de esos rendimientos.

Este límite opera de forma simétrica: las pérdidas del capital mobiliario también pueden compensarse con ganancias patrimoniales, con el mismo límite del 25 %. En ambos casos, lo que excede del 25 % se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes y vuelve a aplicarse con el mismo orden de prelación.

Ejemplo numérico
Pérdida cripto mayor que ganancias: aplicación del 25 %
Concepto Importe Resultado
Pérdida venta BTC (ejercicio 2025) −9.000 €
Ganancia venta ETH (ejercicio 2025) +2.000 €
Saldo tras compensación patrimonial −7.000 €
Rendimientos staking 2025 (casilla 0033) +4.000 €
25 % aplicable: 4.000 × 25 % 1.000 €
Saldo pendiente de arrastre −6.000 €
Arrastre disponible (hasta 2029) 6.000 €

El tercer nivel: arrastre de pérdidas hasta 4 ejercicios

Si tras los dos niveles anteriores —compensación con ganancias patrimoniales y aplicación del 25 % sobre capital mobiliario— queda saldo negativo, ese remanente no desaparece: puede arrastrarse y aplicarse en las declaraciones de los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

En cada uno de esos ejercicios futuros, el saldo arrastrado sigue el mismo orden de compensación: primero contra ganancias patrimoniales sin límite, después contra capital mobiliario hasta el 25 %. Si en alguno de esos ejercicios sigue sin agotarse, el remanente no pasa al quinto año: caduca.

Ejercicio de generación Año máx. de compensación Declaración donde caduca Estado a junio 2026
2021 2025 Renta 2025 (prim. 2026) Última oportunidad ya cerrada
2022 2026 Renta 2026 (prim. 2027) Aún compensable
2023 2027 Renta 2027 (prim. 2028) Aún compensable
2024 2028 Renta 2028 (prim. 2029) Aún compensable
2025 2029 Renta 2029 (prim. 2030) Recién generado
⚠ Atención: pérdidas de 2022

Los inversores con pérdidas de 2022 —el año del colapso de Terra/Luna y la quiebra de FTX— tienen como última oportunidad de compensarlas la declaración de la renta del ejercicio 2026, presentada en primavera de 2027. Si no se compensan ese año, caducan definitivamente.

Para aprovechar ese arrastre en 2026 es necesario haber declarado la pérdida en la declaración original de 2022. Si no se hizo, ver el apartado siguiente.

¿Qué ocurre si nunca declaré la pérdida?

El arrastre de pérdidas solo es posible si la pérdida consta en la declaración del ejercicio en que se generó. Si en su momento no se incluyó —por desconocimiento, por pensar que «si no hay ganancia no hace falta» o simplemente por error—, Hacienda no puede compensarla retroactivamente de oficio.

Sin embargo, existe un margen para regularizar la situación. El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria permite al contribuyente solicitar la rectificación de la autoliquidación original dentro del plazo de prescripción de cuatro años, contado desde el último día para la presentación voluntaria de esa declaración.

Ejercicio con pérdida no declarada Plazo máx. de rectificación Estado a junio 2026
2021 ~julio 2026 Vence en semanas — urgente
2022 ~julio 2027 Aún rectificable
2023 ~julio 2028 Aún rectificable
2024 ~julio 2029 Plazo amplio

La rectificación de autoliquidación (vía sede electrónica de la AEAT, Servicio de tramitación del borrador o reclamación ante el TEAR) permite añadir las pérdidas que debieron declararse, y con ello recuperar el derecho al arrastre. El plazo de prescripción corre desde el último día del período voluntario de presentación —generalmente el 30 de junio del año siguiente al ejercicio—, no desde la fecha de presentación efectiva de la declaración.

⚠ Caso urgente: pérdidas de 2021 no declaradas

Si tuviste pérdidas en criptomonedas en 2021 y no las declaraste, el plazo de rectificación de la renta 2021 vence aproximadamente en julio de 2026. Pasada esa fecha, las pérdidas prescribirán definitivamente y no podrán aprovecharse en ningún ejercicio futuro. Si crees que este es tu caso, es recomendable consultar a un asesor fiscal especializado antes de que venza el plazo.

Antes de compensar: verifica si tu pérdida no está bloqueada

El mecanismo de compensación del artículo 49 LIRPF solo funciona sobre pérdidas computables. Antes de planificar cualquier compensación, es necesario verificar si la pérdida puede declararse o si está bloqueada por la norma antiaplicación del artículo 33.5.g) LIRPF.

Según la posición dominante de la AEAT, si el mismo activo se compró en los 12 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, esa pérdida no puede declararse en el ejercicio de la transmisión. No desaparece: queda diferida e incorporada al coste de adquisición de los activos recomprados, recuperándose cuando estos se transmitan sin activar de nuevo la norma.

Situación Estado de la pérdida ¿Se puede compensar?
Vendiste BTC con pérdida y no has comprado BTC en 12 meses antes ni después Computable Sí — se compensa en el ejercicio de la venta
Vendiste BTC con pérdida y compraste BTC dentro del año (antes o después) Diferida No en ese ejercicio. Se recupera al vender los activos recomprados
Guía completa sobre la norma antiaplicación

El debate jurídico sobre si el artículo 33.5.g) aplica realmente a las criptomonedas —que son bienes homogéneos pero no valores en sentido estricto— está abierto. La DGT no ha emitido consulta vinculante específica y la STSJPV 37/2025 aporta argumentos en contra de la aplicación.

Ver análisis completo: Regla de los dos meses y norma antiaplicación en criptomonedas →

Antes de compensar: calcular la pérdida con el método FIFO

Para poder compensar una pérdida de criptomonedas primero hay que calcularla correctamente y haberla declarado en la casilla correcta del Modelo 100 (casilla 1804, bloque 1800–1814, no la 1626). En España, el único método de cálculo permitido es el FIFO (First In, First Out), establecido en el artículo 37.2 LIRPF y confirmado por las consultas vinculantes DGT V0999-18 y V1604-18.

La pérdida se calcula sobre el pool global de cada activo

El FIFO se aplica sobre el pool global de cada criptomoneda, independientemente del exchange o wallet donde se encuentre. Todas las compras de BTC —en Binance, Kraken, Bitvavo, Coinbase o una wallet fría— forman una única cola FIFO cronológica. La pérdida (o ganancia) de cada venta se calcula comparando el precio de venta con el coste FIFO del lote más antiguo.

Ejemplo simplificado
Cálculo de pérdida BTC con FIFO
Operación Fecha Precio unitario Cantidad Importe
Compra (lote 1) feb 2021 38.000 € 0,5 BTC 19.000 €
Compra (lote 2) nov 2021 52.000 € 0,5 BTC 26.000 €
Venta (FIFO → lote 1) dic 2025 30.000 € 0,5 BTC 15.000 €
Valor transmisión
15.000 €
Coste FIFO (lote 1)
19.000 €
Pérdida patrimonial
−4.000 €
Herramienta de cálculo FIFO

Para calcular correctamente la pérdida con el FIFO global es necesario disponer del historial completo de operaciones en todos los exchanges. Consulta la guía de exportación de tu exchange: Método FIFO en criptomonedas: obligatorio, cálculo y base legal →

Calcula tus pérdidas y descubre cuánto puedes compensar

La herramienta aplica el FIFO global obligatorio (art. 37.2 LIRPF) y genera el informe PDF con las pérdidas computables por ejercicio. Supervisado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579.

Compatible con Binance, Kraken, Bitvavo, Coinbase, Bit2Me, Nexo, Crypto.com, Uphold, MEXC y Bitget.

6 errores al compensar pérdidas de criptomonedas

Error 1
No declarar la pérdida «porque total no me devuelven nada»

Si en ese ejercicio no hay ganancias que compensar, muchos contribuyentes omiten las pérdidas. Error grave: si no declaras la pérdida en su ejercicio, pierdes el derecho al arrastre a los cuatro años siguientes. La pérdida no declarada caduca y no puede aprovecharse aunque en años futuros haya ganancias.

Error 2
Confundir pérdidas de transmisión (casilla 1626) con pérdidas de staking (casilla 0033)

Las pérdidas procedentes de vender criptomonedas son ganancias/pérdidas patrimoniales y van en la casilla 1626 del Modelo 100. Las pérdidas de staking o préstamo son rendimientos del capital mobiliario y van en el apartado de capital mobiliario. Mezclarlos produce errores de cálculo y posibles regularizaciones.

Error 3
Intentar compensar sin disponer del CSV completo del exchange

Sin el historial completo de operaciones no es posible calcular el FIFO correctamente. Hacienda puede considerar que el coste de adquisición es cero si no se acredita la compra original, convirtiendo la pérdida en una ganancia ficticia. Conserva siempre los extractos de todos los exchanges y wallets.

Error 4
Compensar una pérdida que está bloqueada por la norma antiaplicación

Si compraste el mismo activo en los 12 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, la posición dominante considera que esa pérdida no es computable. Declararla como computable sin verificar este punto puede derivar en una regularización con intereses de demora. Verifica siempre el estado de la norma antiaplicación antes de declarar.

Error 5
No considerar pérdidas de ejercicios anteriores

Muchos inversores declaran el ejercicio actual sin revisar si tienen pérdidas arrastradas de 2022, 2023 o 2024. Si en el ejercicio actual hay ganancias, esas pérdidas arrastradas reducen o eliminan la base imponible. No aplicarlas supone pagar más de lo debido.

Error 6
Confundir permuta de criptos (transmisión gravada) con transferencia entre wallets (neutral)

Cambiar BTC por ETH es una permuta: genera ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse. Transferir BTC de Binance a una wallet propia es un movimiento interno: no genera hecho imponible. Declarar ambos como lo mismo —o no declarar la permuta— son errores que la AEAT detecta fácilmente cruzando los datos del Modelo 172.

3 casos prácticos con números

Caso 1
Pérdida cripto compensa ganancia en acciones — resultado neto cero
OperaciónActivoResultado
Venta de ETH (dic 2025) Criptomonedas −5.500 €
Venta de acciones IBEX (nov 2025) Acciones cotizadas +5.500 €
Saldo base del ahorro 0 €

Ambas operaciones integran la misma base del ahorro. El neto es cero y no se tributa por ninguna de las dos. Las comisiones de compra y venta se incluyen en el cálculo.

Caso 2
Pérdida superior a ganancias: aplicación del 25 % y arrastre
ConceptoImporteSaldo acumulado
Pérdida venta BTC (2025) −12.000 € −12.000 €
Ganancia venta fondos (2025) +3.000 € −9.000 €
Intereses bancarios 2025: 2.000 € × 25 % = 500 € +500 € −8.500 €
Arrastre a 2026–2029 8.500 €

Los 8.500 € se arrastran a los cuatro ejercicios siguientes (2026, 2027, 2028, 2029). En cada uno podrán compensar ganancias patrimoniales sin límite o capital mobiliario hasta el 25 %.

Caso 3
Pérdidas de 2022 arrastradas y aprovechadas en 2026
EjercicioConceptoImporteArrastre disponible
2022 Pérdida Luna/FTX declarada −15.000 € 15.000 €
2023 Sin ganancias — arrastre completo 0 € 15.000 €
2024 Ganancia acciones 3.000 € → −3.000 € arrastre −3.000 € aplicados 12.000 €
2025 Sin ganancias — arrastre completo 0 € 12.000 €
2026 Ganancia BTC 10.000 € → −10.000 € arrastre −10.000 € aplicados 2.000 € caducan

2026 es el último año para aprovechar las pérdidas de 2022. Los 10.000 € compensan la ganancia de BTC y no se tributa por ella. Los 2.000 € restantes caducan sin poder aprovecharse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar pérdidas de criptomonedas con ganancias de acciones o fondos?

Sí. Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas y las ganancias de cualquier otro activo integrado en la base del ahorro —acciones, fondos de inversión, inmuebles, ETFs— se compensan libremente entre sí. La base legal es el artículo 46 de la Ley 35/2006 del IRPF, que define la base imponible del ahorro como el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales. No hay límite de importe en esta compensación cruzada: si tienes una pérdida de 5.000 € en Bitcoin y una ganancia de 5.000 € en acciones, el resultado neto es cero y no pagas impuestos sobre ninguno de los dos. La única condición es que ambas operaciones se produzcan dentro del mismo ejercicio fiscal.

¿Cuánto tiempo tengo para compensar las pérdidas de criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas generadas en un ejercicio pueden compensarse en ese mismo año y en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Por ejemplo, las pérdidas generadas en 2022 pueden compensar ganancias hasta la declaración de la renta del ejercicio 2026, presentada en primavera de 2027. El plazo se cuenta desde el ejercicio en que se generó la pérdida, no desde la presentación de la declaración. Para conservar el derecho al arrastre es imprescindible haber declarado la pérdida en el ejercicio en que se produjo. Si no se declaró, existe la posibilidad de rectificar la autoliquidación original dentro de los cuatro años siguientes al plazo de presentación.

¿Qué pasa si mis pérdidas de criptomonedas superan mis ganancias?

Si las pérdidas patrimoniales superan las ganancias del mismo ejercicio, el saldo negativo no se pierde. En primer lugar, puede compensarse con hasta el 25 % de los rendimientos positivos del capital mobiliario del mismo ejercicio: intereses bancarios, dividendos, rendimientos de staking declarados en la casilla 0033. Si todavía queda saldo negativo, se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, donde podrá compensarse con ganancias patrimoniales de esos años o, de nuevo, con hasta el 25 % del capital mobiliario positivo de cada uno de esos ejercicios. El saldo negativo pendiente no genera devolución directa: reduce la base imponible futura.

¿Tengo que declarar las pérdidas aunque no recupere nada ese año?

Sí. Declarar las pérdidas es obligatorio y estratégicamente importante aunque en el ejercicio actual no haya ganancias que compensar. Si no las declaras en el ejercicio en que se producen, pierdes el derecho a trasladarlas a los cuatro años siguientes. Hacienda no puede compensar retroactivamente pérdidas que no consten en la declaración original. La pérdida no declarada en su momento queda definitivamente inutilizable, salvo que se rectifique la autoliquidación original dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Incluir pérdidas en la declaración, aunque el resultado del ejercicio sea negativo o cero, preserva el derecho al arrastre y reduce la base imponible en los años de mayor ganancia.

¿La norma antiaplicación puede bloquear mi compensación?

Sí, en determinados supuestos. Si vendiste criptomonedas con pérdida y compraste el mismo activo en los 12 meses anteriores o posteriores a esa venta, la pérdida puede quedar bloqueada según la posición dominante de la AEAT (art. 33.5.g LIRPF). En ese caso, la pérdida no se elimina sino que se difiere: se incorpora al coste de los activos recomprados y se recupera cuando estos se vendan sin activar de nuevo la norma. Es importante tener en cuenta esta limitación antes de planificar una compensación, especialmente si realizas compras frecuentes del mismo activo. Para un análisis detallado de cuándo aplica y cuándo no, ver la guía completa sobre la norma antiaplicación.

¿Puedo compensar pérdidas de criptomonedas con rendimientos de staking?

No directamente. Los rendimientos del staking se declaran como rendimientos del capital mobiliario en la casilla 0033, no como ganancias patrimoniales. La compensación cruzada entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario está limitada al 25 % del saldo positivo de estos últimos. Es decir: si tienes 10.000 € de rendimientos de staking y 8.000 € de pérdidas patrimoniales de cripto, solo puedes aplicar 2.500 € de las pérdidas contra el staking (el 25 % de 10.000 €). Los 5.500 € restantes se arrastran a los cuatro ejercicios siguientes para compensar ganancias patrimoniales futuras o capital mobiliario positivo futuro, con el mismo límite del 25 %.

Calcula tus pérdidas y cuánto puedes compensar

Compensar pérdidas de forma óptima requiere cruzar el historial completo de todos los exchanges, aplicar el FIFO global y verificar el estado de la norma antiaplicación para cada activo y ejercicio. Con pérdidas de varios años, varios exchanges y operaciones de staking, hacerlo manualmente implica un riesgo elevado de error.

La herramienta de marianosevilla.com aplica el método FIFO global (art. 37.2 LIRPF, DGT V0999-18 y V1604-18) y señala las pérdidas computables por ejercicio, distinguiendo las que pueden compensarse de las que están diferidas por la norma antiaplicación. El informe resultante es revisado y firmado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579.

¿Tienes pérdidas de cripto que no sabes cómo aprovechar?

Un análisis personalizado identifica qué pérdidas tienes disponibles, cuáles caducan pronto, si alguna está bloqueada por la norma antiaplicación y cómo estructurar la declaración para minimizar la base imponible en 2026 y años siguientes.

Supervisado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579 · Colegio de Economistas de Valencia.

Guías del silo de pérdidas patrimoniales

Esta página es el hub del cluster de pérdidas de criptomonedas. Las guías relacionadas se publicarán próximamente:

  • Publicado
    Pérdidas patrimoniales en criptomonedas: qué son y cómo declararlas — casillas exactas del Modelo 100 (casilla 1804, no 1626), declaración de pérdidas diferidas y tratamiento de los ejercicios con arrastre.
  • Próximamente
    Tax loss harvesting con criptomonedas en España — cómo planificar ventas antes de fin de año sin activar la norma antiaplicación para maximizar el aprovechamiento de pérdidas.
  • Próximamente
    Bienes homogéneos en criptomonedas y el art. 33.5 LIRPF — análisis jurídico de por qué las criptomonedas son bienes homogéneos, qué implica para el FIFO y el debate sobre la norma antiaplicación.
RR
Rafael Ramos Martínez
Economista Colegiado nº 4.579 · Colegio de Economistas de Valencia

Más de 25 años de experiencia en fiscalidad empresarial y personal. Supervisa los criterios fiscales aplicados en cada informe generado con marianosevilla.com: tratamiento del método FIFO global, compensación de pérdidas, norma antiaplicación, staking, permutas y operaciones complejas según la normativa española vigente.

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