¿Qué son las pérdidas patrimoniales de criptomonedas?
Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de dicho patrimonio. Cuando esa variación es negativa —el valor obtenido es inferior al coste de adquisición— estamos ante una pérdida patrimonial.
Aplicado a criptomonedas: si compraste 1 ETH a 2.500 € y lo vendiste a 1.800 €, has generado una pérdida patrimonial de 700 € (más comisiones). Esta pérdida es real a efectos fiscales desde el momento en que se produce la transmisión, no desde que el precio baja.
Pérdida patrimonial vs. pérdida de capital mobiliario
No todas las pérdidas en cripto son pérdidas patrimoniales. Existe una segunda categoría: las pérdidas de rendimientos del capital mobiliario, que aplican cuando hay rendimientos negativos de staking, lending o ciertos airdrops. Estas últimas van a la casilla 0033 y tienen reglas de compensación diferentes.
| Origen | Categoría fiscal | Casilla | Compensación |
|---|---|---|---|
| Venta de BTC con pérdida | Pérdida patrimonial | 1804 | Con ganancias patrimoniales o 25% cap. mobiliario |
| Permuta ETH→SOL con pérdida | Pérdida patrimonial | 1804 | Con ganancias patrimoniales o 25% cap. mobiliario |
| Pago con cripto (valor < coste) | Pérdida patrimonial | 1804 | Con ganancias patrimoniales o 25% cap. mobiliario |
| Rendimiento negativo staking | Pérdida cap. mobiliario | 0033 | Solo con rendimientos positivos de capital mobiliario |
Esta guía se centra exclusivamente en las pérdidas patrimoniales de transmisión (casilla 1804). Si tienes pérdidas de staking o DeFi, consulta la sección de asesoramiento personalizado.
¿Cuándo se genera una pérdida patrimonial en cripto?
La pérdida patrimonial se genera en el momento de la transmisión efectiva, no cuando el precio de mercado baja. Mientras no transmites —no vendes, no permutas, no usas como pago— no existe hecho imponible y no hay pérdida computable a efectos del IRPF.
Operaciones que sí generan pérdida patrimonial
- Venta de criptomonedas a cambio de euros o divisas fiat por debajo del coste de adquisición FIFO
- Permuta entre criptomonedas distintas (BTC→ETH, ETH→USDC, etc.) cuando el valor de mercado de la cripto entregada es inferior a su coste de adquisición FIFO — base legal: DGT V0999-18 y V1604-18
- Uso de cripto como medio de pago (compra de bien o servicio pagando con cripto) cuando el valor de mercado en el momento del pago es inferior al coste de adquisición
- NFTs vendidos por debajo del coste de adquisición — mismas reglas que cripto fungible
Operaciones que NO generan pérdida patrimonial
- Transferencia wallet-a-wallet propia — mover cripto entre wallets tuyas no es hecho imponible
- Holding — la pérdida latente no es computable hasta la transmisión efectiva
- Recepción de staking rewards o airdrops — generan rendimientos de capital mobiliario, no pérdida patrimonial
- Pérdida de contraseña o extravío de claves privadas — sin transmisión efectiva acreditada, la AEAT generalmente no acepta la pérdida como computable
El portfolio baja un 40% desde tu compra pero no has vendido. Esa pérdida no existe a efectos fiscales hasta que transmitas las monedas. No se puede incluir en la declaración mientras no haya transmisión efectiva. Esta es una de las consultas más frecuentes y el error más común al planificar la declaración.
Las casillas del Modelo 100: qué ha cambiado y dónde declarar ahora
Desde el ejercicio fiscal 2022 (declaración presentada en primavera de 2023), las criptomonedas tienen un bloque dedicado propio en el Modelo 100: las casillas 1800–1814. Esta sección, denominada «Monedas Virtuales» en Renta Web, reemplazó al tratamiento anterior donde las criptos se incluían en el apartado de «otros elementos patrimoniales». Si ves guías que mencionan la casilla 1626 para declarar pérdidas de cripto, esa información está desactualizada para ejercicios 2022 en adelante.
La casilla 1626 ya no aplica a criptomonedas desde 2022
La casilla 1626 ya no se utiliza para criptomonedas desde el ejercicio fiscal 2022. Las transmisiones de monedas virtuales —ventas, permutas, pagos con cripto— se declaran en las casillas 1800–1814 del Modelo 100, específicamente en la casilla 1804. La casilla 1626 queda reservada para derivados financieros, futuros, CFDs y contratos perpetuos. Declarar cripto en la 1626 puede generar incidencias con la AEAT o con el pre-declaración de datos fiscales.
El cambio se produjo porque la AEAT introdujo un bloque específico para monedas virtuales (casillas 1800–1814) al modificar el Modelo 100 para el ejercicio fiscal 2022. Desde entonces, las criptomonedas tienen su propio apartado en el programa Renta Web bajo la sección «F2 — Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales — Monedas Virtuales».
| Ejercicio fiscal | Casilla aplicable | Sección en Renta Web | Nota |
|---|---|---|---|
| Hasta 2021 (declaración hasta junio 2022) | 1626 (clave 0) | F2 — Otros elementos patrimoniales | Casilla genérica, ya cerrada |
| 2022 en adelante | 1804 (bloque 1800–1814) | F2 — Monedas Virtuales | Casilla correcta actualmente |
Cómo declarar las pérdidas en Renta Web: paso a paso
El proceso en Renta Web para declarar pérdidas patrimoniales de criptomonedas tiene 5 pasos. Antes de empezar necesitas tener preparado el cálculo FIFO de cada operación (ver sección Cómo calcular la pérdida).
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1Acceder a Renta Web e identificarse
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es → Renta 2025 → Acceso con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Selecciona el ejercicio correspondiente a las operaciones que quieres declarar.
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2Navegar al apartado F2 — Monedas Virtuales
En el menú lateral: Ganancias y pérdidas patrimoniales → F2 → Monedas Virtuales. No uses el subapartado de «Otros elementos patrimoniales» (que contiene la 1626): ese era el apartado correcto hasta el ejercicio 2021; ahora corresponde a derivados y futuros.
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3Añadir cada operación individualmente
Pulsa «Nueva transmisión». Para cada operación rellena: tipo de moneda virtual (selecciona del desplegable o introduce el ticker), fecha y valor de transmisión, y fecha y valor de adquisición según el lote FIFO correspondiente. El campo «clave de contraprestación» indica si fue venta a dinero fiat (clave 1), permuta (clave 3) u otra (clave 0).
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4Incluir las comisiones
Las comisiones de compra se suman al valor de adquisición, reduciendo la ganancia o aumentando la pérdida. Las comisiones de venta se restan del valor de transmisión. Ambos tipos de comisión son computables: no los omitas o estarás sobredeclarando ganancias o infradeclarando pérdidas.
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5Verificar el resultado y presentar
Renta Web acumula automáticamente el saldo neto de todas las operaciones. Si el resultado es negativo (más pérdidas que ganancias), ese saldo se integra en la base del ahorro y puede compensarse según el mecanismo del art. 49 LIRPF. Verifica que la casilla 1804 refleje el total correcto antes de firmar.
Renta Web requiere introducir cada transmisión individualmente, no el resultado agregado. Si vendiste BTC 15 veces durante el año, son 15 filas distintas, cada una con su propia fecha, valor de transmisión y valor de adquisición FIFO. Introducir solo el neto final es un error que puede generar requerimientos.
Cómo calcular la pérdida antes de declararla
La fórmula base es simple: Valor de transmisión − Valor de adquisición FIFO = Ganancia / Pérdida. Pero el «valor de adquisición FIFO» requiere un cálculo previo correcto porque depende del orden cronológico de las compras y de la acumulación del pool global.
El método FIFO obligatorio (art. 37.2 LIRPF)
En España, el artículo 37.2 de la LIRPF establece que cuando existen múltiples adquisiciones del mismo activo en distintos momentos, las primeras en adquirirse son las primeras en transmitirse. No se permite elegir qué lote específico se vende: es FIFO obligatorio.
Además, el pool es global: si tienes BTC en Binance, Kraken y una cold wallet, todos forman un único pool FIFO a efectos fiscales. No existen pools separados por exchange o por wallet (DGT V0975-22 y V2520-22). Los fundamentos legales de la homogeneidad y el pool global están desarrollados en la guía sobre bienes homogéneos en criptomonedas.
Para el cálculo de todas las operaciones del año con múltiples activos, exchanges y cientos de transacciones, la herramienta de cálculo FIFO automático genera el desglose operación por operación listo para Renta Web. Si necesitas entender el método en profundidad, consulta la guía completa del método FIFO para criptomonedas.
Resumen de los elementos del cálculo
| Elemento | Incluir | Nota |
|---|---|---|
| Precio de compra | Sí | Precio en € en el momento de cada compra (tipo de cambio aplicable) |
| Comisiones de compra | Sí | Se suman al valor de adquisición — aumentan el coste y la pérdida potencial |
| Precio de venta/permuta | Sí | Precio de mercado en € en el momento de la transmisión |
| Comisiones de venta | Sí | Se restan del valor de transmisión — reducen el ingreso y aumentan la pérdida |
| Pérdidas latentes (sin vender) | No | Solo se computan pérdidas de transmisiones efectivas realizadas en el ejercicio |
| Gas fees de transferencia | No declarar como pérdida | Son mayor coste de adquisición del lote receptor, no pérdida independiente |
¿Hay que declarar aunque no haya ganancias ese año?
Sí, y es uno de los errores más costosos que cometen los inversores en cripto. La obligación de declarar las pérdidas no depende de que haya ganancias en el mismo ejercicio. La pérdida debe constar en la declaración del ejercicio en que se generó. Si no se declara ese año, se pierde el derecho a arrastrarla a los cuatro ejercicios siguientes.
Supongamos que en 2022 vendiste cripto con una pérdida de 8.000 € pero no declaraste porque «total no pago nada». En 2024 y 2025 tienes importantes ganancias. Esa pérdida de 2022 no declarada no puede compensar nada: el plazo de arrastre sería 2022–2026, pero como no consta en la declaración original de 2022, no existe a efectos de la AEAT.
Si en un ejercicio tienes más pérdidas que ganancias en cripto, el resultado neto de la base del ahorro puede ser cero o negativo. Presentar la declaración en estos casos no te genera una deuda tributaria pero preserva el arrastre de la pérdida durante 4 años, que puede valer miles de euros en ejercicios futuros de mayores ganancias.
¿Y si no la declaré en su momento?
Existe la posibilidad de rectificar la autoliquidación original dentro del plazo de prescripción de 4 años desde la finalización del plazo de presentación (art. 120.3 LGT). Si la declaración de 2021 se presentó antes del 30 de junio de 2022, el plazo para rectificarla vence en torno al 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, la pérdida de 2021 queda definitivamente inutilizable.
| Pérdidas de ejercicio | Plazo máximo de rectificación | Estado (junio 2026) |
|---|---|---|
| 2021 | ~30 junio 2026 | ⚡ Urgente — quedan días |
| 2022 | ~30 junio 2027 | Disponible (1 año) |
| 2023 | ~30 junio 2028 | Disponible (2 años) |
| 2024 | ~30 junio 2029 | Disponible (3 años) |
Si tienes pérdidas cripto de 2021 que no declaraste en la Renta de ese año, el plazo para rectificar la autoliquidación mediante el procedimiento del art. 120.3 LGT vence en junio o julio de 2026. Una vez prescrito el plazo, esas pérdidas no podrán recuperarse por ninguna vía. Consulta con un economista colegiado si tienes esta situación.
Una vez declarada la pérdida (en el ejercicio original o vía rectificación), el mecanismo de compensación —cómo usarla para reducir la cuota— está explicado en detalle en la guía de cómo compensar pérdidas de criptomonedas en el IRPF.
Pérdidas especiales: estafas, quiebras y pérdidas no realizadas
Pérdidas por estafa o hack
La AEAT exige que exista una transmisión efectiva acreditada para que una pérdida sea computable. En el caso de estafas (rug pulls, phishing, esquemas Ponzi) o hacks donde el usuario pierde acceso a los fondos sin una transmisión documentable, la pérdida generalmente no es computable en el ejercicio del incidente.
La estrategia más conservadora y aceptada por la AEAT es declarar la pérdida en el ejercicio en que se acredita la imposibilidad de recuperación: sentencia judicial firme, comunicación oficial de quiebra del exchange, auto de archivo. Sin ese documento, la pérdida no tiene soporte suficiente para resistir una comprobación.
Quiebra de exchange (FTX, Celsius, Voyager…)
Los afectados por la quiebra de exchanges como FTX (noviembre 2022) o Celsius (julio 2022) se encuentran en una situación jurídicamente compleja. Hasta que no existe resolución concursal firme que acredite la pérdida total o parcial de los fondos, la pérdida patrimonial no es computable con plenas garantías. Algunos contribuyentes han optado por un enfoque conservador: esperar a la resolución y declarar en ese ejercicio. Para casos con importes significativos, la consulta a un asesor fiscal especializado es imprescindible.
En caso de pérdida por estafa o quiebra: (1) denuncia policial o judicial con sello de registro, (2) capturas de pantalla fechadas de la plataforma mostrando el saldo antes del incidente, (3) comunicaciones oficiales del exchange (correos, anuncios de cese), (4) documentación del procedimiento concursal si aplica. Conserva todos estos documentos durante al menos 10 años.
Pérdidas no realizadas (holding con pérdida latente)
Si el valor de mercado de tus criptomonedas es inferior a lo que pagaste por ellas, tienes una pérdida latente o no realizada. Esta pérdida no es deducible hasta que transmitas las monedas. El principio de realización del art. 33.1 LIRPF exige una alteración patrimonial efectiva: el precio puede bajar un 90%, pero si no vendes ni permutas, no hay hecho imponible y no hay pérdida fiscal.
Esto tiene implicaciones de planificación: si a finales del ejercicio tienes pérdidas latentes y también ganancias realizadas en otros activos, puede ser conveniente materializar las pérdidas antes del 31 de diciembre para compensarlas con esas ganancias, siempre que no se active la norma antiaplicación del art. 33.5.g LIRPF. Esta estrategia se conoce como tax loss harvesting.
Errores frecuentes al declarar pérdidas de criptomonedas
Usar la casilla 1626 en lugar de la 1804
Para ejercicios 2022 en adelante, la casilla correcta es la 1804 dentro del bloque 1800–1814. Declarar en la 1626 puede generar discrepancias con los datos que la AEAT recibe de los exchanges vía DAC8/DAC7 y provocar requerimientos.
No declarar las pérdidas por «no pagar nada»
El mayor error. Si no declaras la pérdida en el ejercicio en que se genera, pierdes el derecho a arrastrarla y compensarla en los 4 años siguientes. Una pérdida de 10.000 € puede valer 1.900–2.600 € de ahorro fiscal en futuros ejercicios de ganancias.
No incluir las permutas entre criptomonedas
Cambiar BTC por ETH es un hecho imponible aunque no conviertas a euros. Muchos contribuyentes omiten las permutas por desconocimiento y declaran únicamente las ventas a fiat, incumpliendo las consultas vinculantes DGT V0999-18 y V1604-18.
No aplicar el pool global FIFO
El método FIFO no es por exchange sino por activo a nivel global: todos tus BTC (en Binance + Kraken + cold wallet) forman un solo pool. Calcular el FIFO por exchange es incorrecto y genera valores de adquisición erróneos.
Olvidar las comisiones en el cálculo
Las comisiones de compra (aumentan el coste de adquisición) y de venta (reducen el valor de transmisión) son computables. Omitirlas infla las ganancias o reduce artificialmente las pérdidas, perjudicando siempre al contribuyente.
Confundir pérdida patrimonial con pérdida de cap. mobiliario
Las pérdidas de staking o lending van a la casilla 0033 (capital mobiliario), no a la 1804 (pérdida patrimonial). Mezclarlas en la casilla equivocada puede generar un resultado fiscal incorrecto y posibles sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas ayuda con tu declaración?
Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579, revisa tu historial completo: pérdidas no declaradas, cálculo FIFO multi-exchange, norma antiaplicación y rectificaciones.
Solicitar asesoramiento →Guías relacionadas del silo fiscal
El contenido de esta guía es de carácter informativo y ha sido supervisado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579 (Colegio de Economistas de Valencia). No constituye asesoramiento fiscal individualizado. Cada caso puede presentar particularidades que requieran análisis específico. Última actualización: junio 2026.