Qué dice la normativa: artículo 33.5 LIRPF
La norma antiaplicación se regula en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF. El precepto establece, con carácter general, que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión de ciertos activos cuando el contribuyente readquiere el mismo bien o uno análogo dentro de un plazo determinado. El objetivo es impedir la deducción artificial de pérdidas mediante la operación de «vender con minusvalía y recomprar inmediatamente».
El apartado b): valores cotizados (plazo de 2 meses)
El artículo 33.5.b) LIRPF se aplica a acciones y participaciones admitidas a negociación en mercados oficiales. El plazo prohibido es de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Es la «regla de los dos meses» en su sentido estricto, la que se aplica cuando un inversor vende acciones del Ibex 35 a pérdida y las recompra poco después.
El apartado g): valores no cotizados (plazo de 12 meses)
El artículo 33.5.g) LIRPF extiende la norma antiaplicación a los casos en que el contribuyente adquiere «valores o participaciones homogéneas» no admitidos a negociación en mercados regulados. El plazo en este caso es de doce meses antes o después de la transmisión. Las criptomonedas no cotizan en mercados regulados en el sentido de la Ley del Mercado de Valores, por lo que la doctrina dominante las encuadra en este apartado, no en el b).
La laguna: las criptomonedas no se mencionan expresamente
Ni el artículo 33.5.b) ni el 33.5.g) mencionan las criptomonedas de forma explícita. La aplicación de la norma al ámbito de los criptoactivos es el resultado de una interpretación por analogía, no de una declaración normativa directa. Esto es relevante porque la analogía en derecho tributario tiene límites expresos en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
| Elemento | Acciones cotizadas | Criptomonedas |
|---|---|---|
| Artículo aplicable | Art. 33.5.b) LIRPF | Art. 33.5.g) LIRPF (posición dominante) |
| Plazo antes de la venta | 2 meses | 12 meses |
| Plazo después de la venta | 2 meses | 12 meses |
| Ventana total de bloqueo | 4 meses | 24 meses |
| Efecto sobre la pérdida | Diferida (no eliminada) | Diferida (no eliminada) |
| Confirmación DGT vinculante | Confirmado | No específica |
Posición de la DGT sobre criptomonedas y homogeneidad
Qué confirma la consulta V0525-25
En 2025 la Dirección General de Tributos emitió la consulta vinculante V0525-25, que confirma que las criptomonedas son bienes homogéneos a efectos del artículo 37.2 LIRPF —el que establece la obligatoriedad del método FIFO para el cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales—. Esta consulta es la de mayor relevancia publicada hasta la fecha sobre la naturaleza tributaria de los criptoactivos.
Qué no confirma: la laguna de la norma antiaplicación
La consulta V0525-25 se pronuncia sobre el artículo 37.2 LIRPF (método de valoración FIFO), pero no aborda expresamente el artículo 33.5 LIRPF (norma antiaplicación de pérdidas). La extensión de la homogeneidad reconocida para el FIFO al ámbito de la norma antiaplicación es una inferencia razonable de la doctrina, pero no una confirmación directa de la DGT.
Estado de la doctrina DGT
A junio de 2026, la DGT no ha emitido una consulta vinculante que responda específicamente a la pregunta: «¿Aplica el artículo 33.5.g) LIRPF a la transmisión de criptomonedas con pérdidas seguida de recompra?». Esta laguna es el fundamento del debate jurídico que se describe en la sección 8.
¿Cuál es el criterio que aplica la AEAT en la práctica?
La posición práctica: aplicación de la norma
La Agencia Tributaria no ha publicado instrucciones específicas sobre la norma antiaplicación en criptomonedas. Sin embargo, el criterio que se observa en la práctica inspectora y en el contenido del Manual Práctico del IRPF es que la AEAT aplica el artículo 33.5 LIRPF cuando detecta pérdidas por transmisión de criptomonedas seguidas de recompra dentro del plazo.
El argumento implícito sigue la misma lógica que la consulta V0525-25: si las criptomonedas son bienes homogéneos para el FIFO, la AEAT considera coherente extender esa homogeneidad al resto del artículo 33. No es una posición formalmente vinculante —no existe resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre este punto específico—, pero es el criterio inspector dominante.
Riesgo de regularización si adoptas la posición técnica
Si declaras como computable una pérdida por transmisión de criptomonedas cuando se ha producido una recompra dentro del plazo de doce meses, el riesgo de regularización existe. El escenario más probable en una comprobación: la AEAT emite una propuesta de liquidación que elimina esa pérdida y aplica los intereses de demora correspondientes. Si el contribuyente argumenta razonablemente la incertidumbre jurídica, la sanción adicional es menos probable pero no imposible.
Nivel de prudencia recomendado
Aplicar la norma antiaplicación y diferir la pérdida hasta la transmisión posterior de los activos readquiridos. Es el criterio de menor riesgo ante una eventual comprobación. El coste: diferir la ventaja fiscal de la pérdida, que no desaparece sino que se pospone.
Declarar la pérdida como computable, argumentando que el art. 33.5.g) no ha sido confirmado expresamente para criptomonedas. Es jurídicamente argumentable, pero implica asumir el riesgo de regularización hasta que exista pronunciamiento vinculante del TEAC o del Tribunal Supremo.
Aviso de prudencia
Si optas por la posición técnica con pérdidas significativas, documenta el criterio adoptado y las fuentes jurídicas en las que te apoyas. Si en ejercicios anteriores ya declaraste pérdidas de este tipo sin aplicar la norma antiaplicación, consulta con un asesor fiscal antes de que la AEAT detecte la discrepancia.
Cómo funciona la norma si se aplica: mecanismo y efectos
La pérdida se difiere, no desaparece
El efecto de la norma antiaplicación no es eliminar la pérdida, sino diferirla. La pérdida no computable en el ejercicio de la transmisión se incorpora al coste de adquisición de los activos readquiridos dentro del plazo prohibido. Se computará como pérdida en el ejercicio en que esos activos readquiridos se transmitan, siempre que en ese momento tampoco se active de nuevo la norma.
Qué se entiende por «activo análogo»
La norma aplica cuando se readquiere el «mismo activo u otro análogo». Para criptomonedas, la DGT no ha publicado una consulta que defina con exactitud qué activos son «análogos» entre sí. La interpretación mayoritaria es que «análogo» se refiere al mismo ticker o símbolo (BTC ≠ ETH, BTC ≠ WBTC), pero no existe pronunciamiento vinculante.
La prudencia fiscal aconseja tratar cada criptomoneda con su ticker único como una categoría separada, y consultar con un asesor si operas con tokens wrapped, stablecoins ancladas al mismo activo subyacente o pares de liquidez en protocolos DeFi.
El plazo de doce meses: antes y después de la venta
El plazo de doce meses opera en ambas direcciones respecto a la fecha de transmisión: no debes haber comprado el mismo activo en los doce meses anteriores a la venta ni debes volver a comprarlo en los doce meses posteriores. En la práctica, para garantizar la deducibilidad de la pérdida, la ventana de seguridad es de más de un año antes y más de un año después de la transmisión que genera la minusvalía.
Relación con el método FIFO
El método FIFO y la norma antiaplicación son reglas independientes que actúan en secuencia:
- El FIFO (art. 37.2 LIRPF) determina qué lotes específicos se transmiten en una venta, calculando su coste de adquisición y la ganancia o pérdida patrimonial resultante.
- La norma antiaplicación (art. 33.5.g) LIRPF) actúa después: si el resultado de aplicar el FIFO es una pérdida, revisa si en los doce meses anteriores o posteriores se ha producido una readquisición del mismo activo. Si es así, bloquea la declaración de esa pérdida hasta la venta de los activos recomprados.
En otras palabras: el FIFO calcula; la norma antiaplicación filtra. Para un cálculo correcto necesitas aplicar ambas reglas en orden. La herramienta de marianosevilla.com aplica el FIFO global obligatorio según la DGT y, sobre ese resultado, identifica las pérdidas que podrían quedar diferidas por la norma antiaplicación.
Ejemplos numéricos
Los siguientes casos ilustran la mecánica de la norma asumiendo que se aplica la posición conservadora (art. 33.5.g) LIRPF). Son ejemplos educativos y no constituyen asesoramiento fiscal.
| Operación | Fecha | Precio | Importe |
|---|---|---|---|
| Compra 1 BTC | 01 ene 2024 | 35.000 € | 35.000 € |
| Venta 1 BTC | 15 oct 2024 | 25.000 € | 25.000 € |
| Pérdida FIFO calculada | — | — | −10.000 € |
| Recompra 0,5 BTC | 20 nov 2024 | 27.000 € | 13.500 € |
La recompra se produce 36 días después de la venta, dentro del plazo de 12 meses.
| Operación | Fecha | Precio | Importe |
|---|---|---|---|
| Compra 1 BTC | 01 ene 2024 | 35.000 € | 35.000 € |
| Venta 1 BTC | 15 oct 2024 | 25.000 € | 25.000 € |
| Pérdida FIFO calculada | — | — | −10.000 € |
| Recompra 0,5 BTC | 20 nov 2025 | 30.000 € | 15.000 € |
La recompra se produce 13 meses después de la venta, fuera del plazo de 12 meses.
| Cálculo | Proporción | Importe | Estado |
|---|---|---|---|
| Pérdida total | 100% | −10.000 € | — |
| Recompra 0,4 BTC de 1 BTC vendido | 40% | −4.000 € | Diferida |
| Pérdida computable | 60% | −6.000 € | Declarable 2024 |
Cómo declararlo en el IRPF
Si la pérdida es computable (no hay recompra dentro del plazo)
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de criptomonedas se declaran en la casilla 1626 del Modelo 100 (IRPF), dentro de la base del ahorro. Si el resultado neto del ejercicio es negativo, puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y, si queda remanente, con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio. El exceso se compensa en los cuatro ejercicios siguientes.
Si la pérdida queda diferida (recompra dentro del plazo)
La pérdida no computable no se incluye en la casilla de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio. Debe quedar registrada internamente con el detalle de:
- Fecha de la venta que generó la pérdida
- Importe de la pérdida bloqueada
- Fecha y precio de la readquisición dentro del plazo
- Fecha de la transmisión posterior que liberará la pérdida
La pérdida diferida se incorpora al coste de adquisición de los activos recomprados, reduciendo la ganancia (o aumentando la pérdida) cuando estos se vendan en el futuro. La ausencia de este registro es una de las causas más frecuentes de errores en declaraciones de ejercicios anteriores que la AEAT puede regularizar al revisar la coherencia del historial completo.
El debate jurídico en 2026: posición conservadora vs. técnica
La posición de la DGT: inferencia razonable, sin confirmación expresa
La Dirección General de Tributos ha construido una doctrina consistente sobre la tributación de criptomonedas: son bienes homogéneos, el FIFO es obligatorio, las permutas son hechos imponibles. Sobre la norma antiaplicación, la inferencia de la doctrina mayoritaria es razonable: si la homogeneidad existe para el FIFO, existe también para el artículo 33.5. Pero la inferencia no equivale a confirmación.
Los argumentos de la posición técnica
Una corriente doctrinal sostiene que la norma antiaplicación no es aplicable automáticamente a criptomonedas por tres razones:
- Las criptomonedas no son «valores» en el sentido técnico de la Ley del Mercado de Valores, lo que podría excluirlas del ámbito del artículo 33.5.
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus resoluciones de 2025 (STSJ PV 37/2025 y posteriores), cuestionó la homogeneidad de las criptomonedas como «valores» a efectos del FIFO foral. Aunque estas sentencias aplican al territorio foral vasco y no al territorio común, el argumento jurídico sobre la naturaleza de las criptomonedas es transferible al debate del artículo 33.5.
- No existe resolución del TEAC ni sentencia del Tribunal Supremo que confirme la aplicabilidad del artículo 33.5.g) a criptomonedas. Hasta que exista ese pronunciamiento, la posición técnica es jurídicamente argumentable.
Recomendación práctica
Dado el estado de incertidumbre jurídica, la posición conservadora —aplicar la norma y diferir la pérdida— es la de menor riesgo fiscal. Adoptar la posición técnica es posible, pero implica asumir el riesgo de regularización mientras no exista jurisprudencia firme del Tribunal Supremo sobre este punto específico.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la regla de los dos meses a las criptomonedas?
En la práctica fiscal española, la posición dominante aplica el artículo 33.5.g) LIRPF, que extiende la norma antiaplicación a valores no cotizados —categoría en la que la AEAT incluye las criptomonedas—. El plazo no es de 2 meses (como en acciones cotizadas) sino de 12 meses antes y después de la transmisión. Sin embargo, la DGT no ha emitido consulta vinculante específica sobre este punto. La posición conservadora —y la de menor riesgo ante la AEAT— es aplicar la norma y diferir la pérdida cuando se produzca una recompra dentro del año. Adoptar la posición técnica contraria (no aplicar la norma) implica asumir el riesgo de una regularización con intereses si la AEAT aplica su criterio habitual en una inspección.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recomprar cripto sin perder la deducción de pérdidas?
Para declarar la pérdida en el IRPF del ejercicio en que se produjo, según la posición dominante no debes haber comprado el mismo activo en los 12 meses anteriores a la venta ni en los 12 meses siguientes. Si vendes BTC con pérdida el 1 de octubre, no debes haber comprado BTC desde el 1 de octubre del año anterior ni volver a comprarlo antes del 1 de octubre del año siguiente. Este cálculo se aplica por activo de forma independiente y considerando compras en cualquier exchange o wallet. El plazo de espera no afecta al resto de activos: puedes seguir comprando ETH, SOL o cualquier otra criptomoneda durante ese periodo sin consecuencias sobre la pérdida de BTC.
¿La pérdida bloqueada desaparece o se puede recuperar?
La pérdida bloqueada no desaparece: queda diferida. Si se aplica la norma antiaplicación, la pérdida no computable se incorpora al coste de adquisición de los activos readquiridos. Cuando esos activos se transmitan en el futuro sin volver a activar la norma, la pérdida diferida se recuperará como mayor pérdida en ese ejercicio. Solo desaparece definitivamente si continúas recomprando el mismo activo de forma permanente dentro del plazo sin llegar a transmitirlo nunca. En términos prácticos: si diferiste 3.000 € de pérdida en 2024 y vendes definitivamente en 2026, el precio de adquisición FIFO incorporará esos 3.000 € adicionales, generando una mayor pérdida —o una menor ganancia— en la declaración del ejercicio de la venta futura.
¿Aplica la norma si compro el mismo activo en otro exchange?
Según la posición dominante, sí. La norma antiaplicación opera sobre el activo, no sobre el exchange donde se custodia. Si vendes BTC en Binance con pérdida y dentro de los 12 meses siguientes compras BTC en Kraken, Bitvavo o cualquier otra plataforma, la pérdida quedaría bloqueada. Esto es coherente con el principio del pool global FIFO del art. 37.2 LIRPF: todas las compras del mismo activo, independientemente del exchange, forman una única cola. Tampoco importa si la recompra se realiza a través de una wallet no custodial o un protocolo DeFi: la norma opera sobre el activo subyacente (BTC, ETH, etc.), no sobre la plataforma ni el modo de adquisición.
¿Qué pasa si recompro solo una parte de lo que vendí?
La norma antiaplicación aplica de forma proporcional a la parte readquirida. Si vendes 1 BTC con pérdida de 10.000 € y recompras 0,4 BTC dentro del plazo, la pérdida bloqueada sería proporcional: 4.000 € quedarían diferidos y los 6.000 € restantes —correspondientes al 0,6 BTC no readquirido— serían computables y podrían declararse en el ejercicio de la venta. Los 4.000 € diferidos se incorporan al coste de adquisición del 0,4 BTC recomprado: si ese lote se adquirió por 12.000 €, el coste efectivo sería 16.000 €. Cuando vendas ese 0,4 BTC en el futuro, la pérdida diferida reducirá la ganancia o aumentará la pérdida de ese ejercicio. Ver Caso 3.
¿Cuál es la diferencia entre la regla de los dos meses en acciones y en criptomonedas?
Para acciones cotizadas en mercados oficiales se aplica el artículo 33.5.b) LIRPF, con un plazo de 2 meses antes y después de la venta. Para criptomonedas, que no cotizan en mercados oficiales, la doctrina dominante aplica el artículo 33.5.g) LIRPF, con un plazo de 12 meses antes y después. La ventana total de bloqueo sería por tanto de 24 meses en cripto frente a 4 meses en acciones cotizadas. Esta distinción no está confirmada por consulta vinculante específica para criptomonedas. La diferencia es sustancial para el tax loss harvesting: en acciones basta con esperar dos meses para materializar la pérdida sin consecuencias; en cripto, aplicando la posición dominante, habría que esperar doce meses, lo que limita considerablemente esta estrategia.
Calcula tus operaciones con herramienta supervisada
Para determinar si tus pérdidas están afectadas por la norma antiaplicación necesitas cruzar el historial completo de operaciones en todos tus exchanges, identificando compras del mismo activo en los 12 meses anteriores y posteriores a cada venta con pérdida. Hacerlo manualmente con historial de varios exchanges y múltiples ejercicios es inviable sin errores.
La herramienta de marianosevilla.com aplica el método FIFO global obligatorio (art. 37.2 LIRPF, DGT V0999-18 y V1604-18) y señala las pérdidas que, bajo la posición conservadora, podrían quedar diferidas por el artículo 33.5.g) LIRPF. El informe resultante es revisado y firmado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579, lo que ofrece respaldo profesional ante cualquier requerimiento de la AEAT.
Importa el CSV de tu exchange, la herramienta aplica el FIFO global según el art. 37.2 LIRPF y genera el informe PDF con los importes para la declaración de la renta.
Compatible con Binance, Kraken, Bitvavo, Coinbase, Bit2Me, Nexo, Crypto.com, Uphold, MEXC y Bitget. Revisado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579.
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