Permuta de criptomonedas en el IRPF:
cómo tributa el intercambio cripto a cripto

Guía fiscal Por Rafael Ramos Martínez · Economista Colegiado nº 4.579 Actualizado: junio 2026

En España, cambiar una criptomoneda por otra es un hecho imponible en el IRPF aunque no conviertas a euros. La permuta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial regulada por el art. 37.1.h) LIRPF y confirmada por la consulta vinculante DGT V0999-18. Esta guía explica exactamente cómo calcularlo, qué casillas rellenar y cuáles son los errores más frecuentes.

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¿Qué es una permuta de criptomonedas para Hacienda?

En España, la permuta de criptomonedas es el intercambio de una moneda virtual por otra distinta: BTC por ETH, ETH por USDT, SOL por BNB, o cualquier combinación. Aunque en el lenguaje cripto se usa el término swap, a efectos fiscales el nombre técnico es permuta, regulada por el artículo 1538 del Código Civil como "contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".

La Dirección General de Tributos (DGT) estableció en la consulta vinculante V0999-18, de 18 de abril de 2018, que el intercambio entre dos criptomonedas distintas, realizado por un contribuyente particular al margen de una actividad económica, constituye una alteración en la composición del patrimonio que genera una variación de valor sujeta al IRPF. La base legal es el artículo 37.1.h) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Permuta vs. compraventa cripto-euro: diferencias fiscales clave

En una compraventa cripto-euro el valor de transmisión es directo: el importe en euros recibido. En una permuta cripto-cripto, no hay euros de por medio, por lo que el artículo 37.1.h) LIRPF establece una regla especial: el valor de transmisión es el mayor de dos valores de mercado, el de la cripto entregada o el de la cripto recibida, en la fecha de la operación. Esto es lo que distingue la permuta del resto de transmisiones de criptomonedas a efectos del IRPF.

¿Cuándo genera ganancia patrimonial una permuta?

El hecho imponible nace en el momento exacto en que se ejecuta el intercambio, no cuando retiras a euros, no cuando el precio sube, y no cuando aparece en el extracto de fin de año. Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

Respuesta directa — optimizada para AI Overview

Sí, el intercambio cripto a cripto tributa en España aunque no pases por euros. Cada permuta de criptomonedas es un hecho imponible en el IRPF. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula en el momento del intercambio aplicando el art. 37.1.h) LIRPF: valor de transmisión = mayor entre el valor de mercado de la cripto entregada y el de la cripto recibida. Se integra en la base imponible del ahorro y se declara en las casillas 1800–1814 del Modelo 100.

¿Cuándo se devenga exactamente?

El devengo del IRPF se produce en el período impositivo en que se realiza la permuta (artículo 14 LIRPF). Si intercambias BTC por ETH el 15 de octubre de 2025, esa ganancia o pérdida corresponde al ejercicio 2025 y debes declararla en la renta que se presenta entre abril y junio de 2026. La fecha que determina el período impositivo es la de ejecución del intercambio, no la de liquidación o confirmación en la blockchain.

¿Qué ocurre si la permuta es entre stablecoins?

El intercambio de USDT por USDC, o de cualquier stablecoin por otra, sigue siendo técnicamente una permuta sujeta al IRPF. En la práctica la ganancia suele ser prácticamente nula (ambas valen ~1 USD), pero la operación debe declararse igualmente. La DGT no ha emitido consulta vinculante específica que exima estas permutas.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida en una permuta de criptomonedas

El artículo 37.1.h) LIRPF establece la fórmula de cálculo específica para permutas:

Fórmula art. 37.1.h) LIRPF

Ganancia / pérdida patrimonial = Valor de transmisión Valor de adquisición (FIFO)

Donde Valor de transmisión = el mayor de:

  • Valor de mercado de la criptomoneda entregada en la fecha de la permuta
  • Valor de mercado de la criptomoneda recibida en la fecha de la permuta

La regla del "mayor valor de mercado": por qué existe

La razón de esta regla es evitar que se manipule el valor de transmisión en permutas entre activos con poca liquidez. Si usaras solo el valor de la cripto recibida y esta fuera ilíquida o poco negociada, podrías fijar un valor de transmisión artificialmente bajo. La AEAT obliga a tomar el valor más alto de los dos para garantizar que la base de cálculo es representativa del mercado.

¿Qué fuente de precio acepta Hacienda?

La consulta vinculante DGT V3513-19 acepta fuentes objetivas de mercado como CoinMarketCap o CoinGecko, tomando el precio en euros en el momento exacto de la transacción. En caso de que una criptomoneda no tenga cotización en plataformas de referencia, la DGT admite valoraciones alternativas documentadas, pero la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Cómo interviene el método FIFO

El valor de adquisición de la criptomoneda entregada en la permuta no es el precio que pagaste por ella en la última compra, sino el que corresponde aplicando el método FIFO obligatorio. Las criptomonedas del mismo tipo son bienes homogéneos según la DGT (V0999-18), lo que obliga a imputar el coste de los lotes más antiguos primero. Si tienes varios lotes de BTC comprados a distintos precios, el FIFO determina cuáles se están entregando en la permuta. Lee la guía del método FIFO en criptomonedas para el detalle completo del cálculo de lotes.

Ejemplo práctico paso a paso: BTC → ETH

Un trader tiene el siguiente historial de Bitcoin en su cartera global:

Lote Fecha compra Unidades BTC Precio compra Coste total
Lote 1 mar 2023 0,10 BTC 24.000 €/BTC 2.400 €
Lote 2 sep 2023 0,10 BTC 25.500 €/BTC 2.550 €
Lote 3 ene 2024 0,10 BTC 39.000 €/BTC 3.900 €

El 20 de junio de 2025 realiza la siguiente permuta en su exchange: intercambia 0,05 BTC por 1,5 ETH.

Valores de mercado en el momento de la permuta (fuente: CoinMarketCap, 20 jun 2025):

Activo Precio de mercado Cantidad Valor en euros
BTC entregado 90.000 €/BTC 0,05 BTC 4.500 €
ETH recibido 2.900 €/ETH 1,5 ETH 4.350 €
  • 1
    Identificar el lote FIFO del BTC entregado
    Se entregan 0,05 BTC. Por FIFO, salen del Lote 1 (mar 2023, el más antiguo). Coste: 0,05 BTC × 24.000 €/BTC = 1.200 €.
  • 2
    Determinar el valor de transmisión (mayor de los dos)
    BTC entregado = 4.500 € · ETH recibido = 4.350 €. Valor de transmisión = 4.500 € (el mayor de los dos, artículo 37.1.h) LIRPF).
  • 3
    Calcular la ganancia patrimonial
    4.500 € (valor transmisión) − 1.200 € (coste FIFO) = 3.300 € de ganancia patrimonial.
  • 4
    Calcular la cuota a pagar
    3.300 € × 19% (primer tramo base del ahorro) = 627 €. Se declara en la casilla 1804 del Modelo 100, dentro del bloque 1800–1814.
Valor de transmisión
4.500 €
Coste FIFO (Lote 1)
1.200 €
Ganancia patrimonial
3.300 €

Valor de adquisición de la criptomoneda recibida

Cuando recibes ETH en una permuta por BTC, el ETH tiene un nuevo valor de adquisición a efectos fiscales: exactamente el valor que se usó como valor de transmisión del BTC en esa permuta. En el ejemplo anterior, los 1,5 ETH recibidos tienen un valor de adquisición de 4.500 € (es decir, 3.000 €/ETH).

Regla de "herencia de valor" — Art. 37.1.h) LIRPF

El valor de adquisición de la criptomoneda recibida en la permuta será el valor que haya resultado de la aplicación de las reglas del apartado anterior, es decir, el valor de transmisión reconocido en la permuta. Esta cadena de valores es fundamental para calcular correctamente la ganancia o pérdida en la futura venta o permuta de esos ETH.

Por qué esto importa en la siguiente operación

Si en octubre de 2025 vendes esos 1,5 ETH a 3.500 €/ETH (total: 5.250 €), el cálculo correcto es:

  • Valor de transmisión: 5.250 €
  • Valor de adquisición FIFO: 4.500 € (heredado de la permuta)
  • Ganancia: 750 €

Si por error usas el precio de mercado del día de la venta como base de adquisición, o si no tienes registrado el valor de la permuta, calcularás incorrectamente la ganancia de la venta posterior. Este es uno de los errores más frecuentes en contribuyentes con historial de permutas.

¿Son deducibles las comisiones en una permuta de criptomonedas?

Sí. El artículo 35.1 LIRPF establece que el valor de adquisición está formado por el importe real satisfecho más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y que el valor de transmisión es el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión. Esto incluye los siguientes costes en una permuta:

Tipo de comisión Efecto fiscal ¿Deducible?
Trading fee del exchange (taker/maker) Reduce el valor de transmisión de la permuta Sí — reduce ganancia
Gas fee (on-chain, DeFi swap) Gasto inherente a la transmisión; puede ser pérdida patrimonial separada si se paga en ETH Sí — pérdida declarable
Slippage (deslizamiento de precio) Ya está reflejado en el precio de mercado ejecutado Implícito — no por separado
Comisión de retiro a wallet propia No hay transmisión, no hay gasto deducible en ese momento No en el momento del retiro

Gas fees en permutas DeFi (Uniswap, Curve, etc.)

En un swap DeFi, el gas fee se paga en ETH. Esa fracción de ETH utilizada como gas es en sí misma una transmisión de ETH (se entrega ETH a la red), lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial independiente sobre esa fracción de ETH, calculada con su propio lote FIFO. Es el coste fiscal oculto de operar en DeFi que muchos contribuyentes no incluyen en su declaración.

Cómo declarar la permuta de criptomonedas en la declaración de la renta

Desde el ejercicio fiscal 2022, las permutas de criptomonedas se declaran exclusivamente en el bloque de casillas 1800–1814 del Modelo 100, dentro del apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares". La casilla 1626 ya no se aplica a criptomonedas desde ese ejercicio.

1804
Ganancias y pérdidas por transmisión o permuta de criptomonedas
Casilla donde se introduce cada operación individual. Incluye: tipo de moneda virtual, fecha de adquisición (del lote FIFO), fecha de transmisión/permuta, valor de adquisición y valor de transmisión. El clave de contraprestación para permutas es el código 3.

Pasos en Renta WEB para declarar una permuta

  • 1
    Accede a Renta WEB y localiza el apartado de criptomonedas
    En el menú principal: Ganancias y pérdidas patrimoniales → Transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
  • 2
    Pulsa "Nueva transmisión"
    Introduce para cada permuta: tipo de moneda virtual entregada, fecha de adquisición del lote FIFO, fecha de la permuta, valor de adquisición (coste FIFO) y valor de transmisión (mayor valor de mercado según art. 37.1.h). Selecciona clave de contraprestación 3 (permuta).
  • 3
    Repite para cada permuta del ejercicio
    Cada intercambio cripto a cripto es una operación separada. Si tuviste 50 permutas, son 50 entradas. La herramienta de marianosevilla.com genera el listado completo de operaciones con los importes calculados.
  • 4
    Conserva la documentación justificante
    Guarda los extractos de transacciones del exchange (con hora y precio exactos), la fuente de precio utilizada (CoinMarketCap o CoinGecko a esa fecha) y el cálculo FIFO aplicado. La AEAT puede solicitar justificación durante los 4 años de plazo de prescripción.

Permutas no reflejadas en los datos fiscales de la AEAT

Desde 2023, los exchanges con presencia en España están obligados a reportar operaciones con criptomonedas a través del modelo 172. Sin embargo, los intercambios cripto-cripto en exchanges extranjeros sin establecimiento en España pueden no aparecer en los datos fiscales que la AEAT pone a disposición del contribuyente. La ausencia de datos en la declaración borrador no implica que no exista obligación de declarar.

Modelos informativos relacionados

Si tus criptomonedas (incluidas las recibidas en permutas) están en exchanges del extranjero y el saldo superó 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar también el Modelo 721 — declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero (Ley 13/2023, en vigor desde enero de 2024).

Permutas con pérdidas: ¿qué ocurre?

Una permuta también puede generar una pérdida patrimonial si el valor de adquisición FIFO de la cripto entregada es superior al valor de transmisión. Esto ocurre cuando has comprado criptomonedas a un precio más alto del que tienen en el momento de la permuta, y el intercambio materializa esa minusvalía.

Las pérdidas de permuta son deducibles en la base del ahorro

Las pérdidas patrimoniales derivadas de permutas de criptomonedas forman parte de la base imponible del ahorro (artículos 48 y 49 LIRPF) y se compensan con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio: ventas de acciones, fondos de inversión, inmuebles u otras criptomonedas. Consulta la guía de pérdidas patrimoniales de criptomonedas para el detalle de las casillas y el mecanismo de compensación.

Arrastre de pérdidas no compensadas

Si en el ejercicio no tienes suficientes ganancias para absorber la pérdida, el importe restante se puede arrastrar durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes. La guía de compensar pérdidas de criptomonedas en el IRPF explica los cuatro pasos del mecanismo y los límites del 25% sobre rendimientos de capital mobiliario positivos.

Atención: la regla de los dos meses

Si realizas una permuta con pérdida y después readquieres la misma criptomoneda (o una equivalente) en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida puede quedar diferida por la norma antiaplicación del art. 33.5.g) LIRPF. La posición dominante de la AEAT aplica esta norma a criptomonedas aunque la DGT no haya emitido consulta vinculante expresa al respecto. Lee la guía de la regla de los dos meses en criptomonedas antes de aplicar tax loss harvesting con permutas.

Errores frecuentes al declarar permutas de criptomonedas

  • 1
    Creer que si no conviertes a euros, no hay obligación fiscal
    Es el error más extendido. La DGT V0999-18 es inequívoca: el intercambio entre dos criptomonedas distintas genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF aunque no intervenga ninguna moneda fiat en la operación. Omitir estas operaciones equivale a una declaración incorrecta.
  • 2
    Usar el precio de compra original en lugar del valor de adquisición FIFO
    Si tienes varios lotes del activo entregado comprados a distintos precios, el coste que se imputa no es el de la última compra ni el de la primera, sino el que resulta de aplicar FIFO al pool global de ese activo en todos tus exchanges y wallets.
  • 3
    No registrar el valor de adquisición de la cripto recibida
    El ETH (u otro activo) recibido en la permuta entra en tu pool FIFO con el valor de transmisión reconocido en la permuta. Si no lo registras, en la siguiente operación sobre ese activo calcularás mal la ganancia o pérdida. Esta cadena de errores se acumula sobre todo en perfiles con muchas permutas en DeFi.
  • 4
    Usar el valor de la cripto recibida como valor de transmisión (sin comparar)
    El art. 37.1.h) LIRPF ordena usar el mayor de los dos valores de mercado. Si usas automáticamente el valor de la cripto recibida sin compararlo con el de la cripto entregada, puedes subdeclarar la ganancia cuando el activo entregado vale más que el recibido.
  • 5
    Confundir la fecha de la permuta con la fecha de confirmación
    El devengo fiscal se produce en la fecha de ejecución del intercambio, no cuando aparece en el extracto mensual ni cuando el balance de la wallet se actualiza. En operaciones cross-chain o en exchanges con demoras de liquidación, esta diferencia puede mover la operación de un ejercicio fiscal a otro.
Riesgo real — La AEAT cruza datos

Desde 2023, los exchanges con presencia en España reportan operaciones mediante los modelos 172 y 173. Declarar solo las ventas a euros e ignorar las permutas genera discrepancias que la AEAT detecta fácilmente. La regularización incluye cuota, intereses de demora y, en función del importe, posibles sanciones.

¿Realizaste permutas en el último ejercicio?

Cada permuta cripto a cripto es un hecho imponible. Si tuviste intercambios en Binance, Kraken, Bitvavo, exchanges DeFi o cualquier plataforma, Rafael Ramos Martínez calcula tu FIFO completo y te da el número exacto para la declaración de la renta.

Supervisado por Rafael Ramos Martínez, Economista Colegiado nº 4.579 · Colegio de Economistas de Valencia.

Preguntas frecuentes sobre la permuta de criptomonedas en el IRPF

¿Tributa el intercambio de una criptomoneda por otra si no convierto a euros?

Sí. En España, el intercambio de una criptomoneda por otra distinta es una permuta sujeta al IRPF, con independencia de que no exista conversión a moneda fiat. La obligación fiscal nace en el momento del intercambio. Lo establece el artículo 37.1.h) de la Ley 35/2006 del IRPF y lo confirma la consulta vinculante DGT V0999-18, de 18 de abril de 2018.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial en una permuta de criptomonedas?

La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de adquisición FIFO de la criptomoneda entregada y el mayor de estos dos valores de mercado: el de la cripto entregada o el de la cripto recibida, en la fecha de la permuta. Esta regla específica está en el artículo 37.1.h) LIRPF.

¿Qué fuente de precio debo usar para valorar la permuta?

La DGT acepta fuentes objetivas de mercado como CoinMarketCap o CoinGecko, tomando el precio en euros en el momento exacto de la transacción. Así lo establece la consulta vinculante DGT V3513-19. Debes conservar el justificante del precio consultado (captura con fecha y hora).

¿Cuál es el valor de adquisición de la criptomoneda recibida en la permuta?

El valor de adquisición de la criptomoneda recibida es el mismo valor que se utilizó como valor de transmisión en la permuta (artículo 37.1.h) LIRPF). Si en la permuta el valor de transmisión fue 4.500 €, esos 4.500 € son el coste de adquisición que se asignará al activo recibido para futuras transmisiones.

¿En qué casillas de la declaración de la renta se declara una permuta?

Las permutas se declaran en las casillas 1800 a 1814 del Modelo 100 (concretamente casilla 1804), dentro del apartado específico de ganancias y pérdidas por transmisión o permuta de monedas virtuales. La casilla 1626 ya no aplica a criptomonedas desde el ejercicio fiscal 2022.

¿Se aplica el método FIFO en las permutas de criptomonedas?

Sí. Las criptomonedas del mismo tipo son bienes homogéneos (DGT V0999-18), por lo que cuando realizas una permuta se entiende que entregas las unidades adquiridas en primer lugar (FIFO). La Disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal confirma este criterio.

¿Son deducibles los gas fees o comisiones en una permuta?

Sí. Los gastos directos e inherentes a la operación (trading fees del exchange, gas fees) son computables en el valor de adquisición o en el valor de transmisión según el artículo 35.1.b) LIRPF, reduciendo la ganancia o aumentando la pérdida patrimonial declarable.

¿Las pérdidas por una permuta de criptomonedas se pueden compensar?

Sí. Las pérdidas patrimoniales derivadas de permutas forman parte de la base del ahorro y se compensan con otras ganancias patrimoniales del ejercicio. El exceso no compensado puede arrastrarse durante cuatro ejercicios (artículos 48 y 49 LIRPF). Consulta la guía de cómo compensar pérdidas en el IRPF.

RR
Rafael Ramos Martínez
Economista Colegiado nº 4.579 · Colegio de Economistas de Valencia

Más de 25 años de experiencia en fiscalidad empresarial. Supervisa los criterios fiscales aplicados en cada informe generado con marianosevilla.com: tratamiento de permutas, staking, transfers entre exchanges y operaciones complejas según la normativa española vigente, incluyendo la jurisprudencia más reciente del TSJPV y las consultas DGT sobre criptoactivos.

Aviso legal: Esta guía tiene fines informativos. El contenido ha sido supervisado por un economista colegiado pero no constituye asesoramiento fiscal individualizado para tu situación concreta. Para casos complejos —DeFi, múltiples ejercicios sin declarar, historial de permutas extenso— consulta con un profesional. Última revisión: junio 2026.

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